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Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoctavo — Delitos contra la seguridad interior del estado

Capítulo II Terrorismo

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 362 al 362 Bis 2 · 4 artículos

Artículo 362

Al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, armas químicas, armas biológicas o por incendio, inundación o cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrá prisión de diez a cuarenta años, multa de quinientos a mil días multa y suspensión de derechos políticos hasta por diez años. Sin perjuicio de las penas por otros delitos que resulten.

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008

Artículo 362 Bis

Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 362 de este Código.

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008

Artículo 362 Bis 1

Se aplicara pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista, no lo haga saber a las autoridades. Igual pena se aplicará al que brinde ayuda al terrorista y auxilio de cualquier naturaleza, para evadir la acción de la justicia.

ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008

Artículo 362 Bis 2

Al que instigue, incite o invite a policías ministeriales o miembros de las corporaciones policíacas en ejercicio, tanto en el ámbito estatal o municipal a la ejecución de los delitos a que se refiere este artículo, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial