Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoctavo — Delitos contra la seguridad interior del estado
Capítulo II Terrorismo
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 362
Al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego, armas químicas, armas biológicas o por incendio, inundación o cualquier otro medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrá prisión de diez a cuarenta años, multa de quinientos a mil días multa y suspensión de derechos políticos hasta por diez años. Sin perjuicio de las penas por otros delitos que resulten.
ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008
Artículo 362 Bis
Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 362 de este Código.
ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008
Artículo 362 Bis 1
Se aplicara pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista, no lo haga saber a las autoridades. Igual pena se aplicará al que brinde ayuda al terrorista y auxilio de cualquier naturaleza, para evadir la acción de la justicia.
ADICIONADO P.O. 6915 SUPLEMENTO F, 13-DIC-2008
Artículo 362 Bis 2
Al que instigue, incite o invite a policías ministeriales o miembros de las corporaciones policíacas en ejercicio, tanto en el ámbito estatal o municipal a la ejecución de los delitos a que se refiere este artículo, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial