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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoctavo — Delitos contra la seguridad interior del estado

Capítulo IV Asonada o motin

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 364

Artículo 364

A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuaria y pertuben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a doscientos días multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial