Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoctavo — Delitos contra la seguridad interior del estado
Capítulo IV Asonada o motin
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 364
A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuaria y pertuben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a doscientos días multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial