Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoctavo — Delitos contra la seguridad interior del estado
Capítulo III Sabotaje
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 363
Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; o,
IV. Las vías de comunicación del Estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial