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Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoprimero — Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion

Capítulo I Interrupcion o dificultamiento del servicio publico de comunicacion

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 306 al 312 · 8 artículos

Artículo 306

Para los efectos de este capítulo son vías y medios de comunicación y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del Estado de Tabasco y que por Ley no pertenezcan a la jurisdicción federal.

REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019

Artículo 307

Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:

I. Alguna vía local de comunicación;

REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019 II. Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o

III. Cualquier otro medio local de comunicación.

REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019 Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025 REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019

Artículo 308

Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de ochenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación:

REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025 REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019 I. Obstaculizando alguna vía local de comunicación;

REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025 II. Secuestrando o reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga, o cualquier otro medio local de comunicación; o

ADICIONADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025 III. Coloque, arroje o deposite, cualquiera de los objetos a que se refiere el artículo 338 del presente Código, en las vías de Comunicación, con el fin de ocasionar un daño.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 y sus acumuladas 92/2019 y 93/2019. ADICIONADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019

Artículo 308 Bis

Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo

116 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.

Artículo 309

Al que por cualquier medio dañe, altere o interrumpa la comunicación telegráfica o telefónica, o la producción o transmisión de energía, voces o imágenes, que se presten como servicio público local, se le aplicará prisión de seis meses a dos años.

Artículo 310

Al que ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 311

Al que por cualquier medio destruya total o parcialmente una aeronave, una embarcación o cualquier otro vehículo de servicio público local, si se encontrare ocupado por una o más personas, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de treinta a quinientos días multa. Si el vehículo estuviere desocupado la sanción se reducirá en una mitad. Lo previsto en este precepto se aplicará sin perjuicio de la sanción que corresponda por el daño causado.

Artículo 312

Al que para la realización de actividades delictivas utilice instalaciones o medios de comunicación o de transporte públicos que sean de su propiedad o que tenga bajo su cuidado, se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión.

ADICIONADA P.O. 7206 SPTO. G 28-SEPTIEMBRE-2011

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial