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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoprimero — Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion

Capítulo IV Violacion de correspondencia

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 315

Artículo 315

Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.

No se sancionará a quienes en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a las personas que se hallen bajo su patria potestad, tutela o custodia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial