Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoprimero — Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion
Capítulo IV Violacion de correspondencia
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 315
Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.
No se sancionará a quienes en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a las personas que se hallen bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial