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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoprimero — Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion

Capítulo V Violacion de la comunicacion privada

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 316

Artículo 316

A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial