Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoprimero — Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion
Capítulo V Violacion de la comunicacion privada
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 316
A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial