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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoséptimo — Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional

Capítulo V Retencion de cadaver

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 343

Artículo 343

Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud o agencia funeraria que, por cualquier motivo, retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando para la entrega sea necesaria la autorización de autoridad competente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial