Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoséptimo — Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional
Capítulo V Retencion de cadaver
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 343
Se impondrá de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud o agencia funeraria que, por cualquier motivo, retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando para la entrega sea necesaria la autorización de autoridad competente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial