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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Decimoséptimo — Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional

Capítulo IV Requerimiento arbitrario de la contraprestacion

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 342

Artículo 342

Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:

I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida, o

II. Retengan sin necesidad a un recién nacido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial