Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoséptimo — Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional
Capítulo IV Requerimiento arbitrario de la contraprestacion
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 342
Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:
I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida, o
II. Retengan sin necesidad a un recién nacido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial