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Leyes Descargar AYA

Artículo 342 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Se impondrá de ciento ochenta a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y de cien a trescientos días multa a los dueños, directores, administradores o encargados de cualquier centro de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole:

I. Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida, o

II. Retengan sin necesidad a un recién nacido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial