Libro Segundo — Parte especial
Título Decimoséptimo — Delitos contra la prestacion adecuada del servicio profesional
Capítulo VII Disposiciones comunes
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 345
Las sanciones previstas en este título se impondrán sin perjuicio de los que resulten aplicables por los delitos cometidos.
Además de las sanciones previstas en los capítulos I, II y III se aplicará suspensión de seis meses a tres años del derecho a ejercer la profesión médica o inhabilitación para éste mismo efecto de seis meses a cinco años.
SECCION CUARTA DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA DEL PUEBLO DE TABASCO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial