Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la paz y la seguridad de las personas
Capítulo II Amenazas
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 160 BIS
Cuando se realicen amenazas públicas en contra de personas o bienes que alteren la paz o el orden, a través de videos, imágenes, escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.
En este caso, el delito se perseguirá de oficio.
REFORMADA P.O. 8599 SPTO. G 01-FEBRERO-2025
Artículo 161
A quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza.
ADICIONADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial