Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la paz y la seguridad de las personas
Capítulo I Asalto
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 160
Al que, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre alguna persona con el propósito de lograr su asentimiento para cualquier fin, se le aplicará prisión de dos a nueve años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial