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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Quinto — Delitos contra la paz y la seguridad de las personas

Capítulo I Asalto

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 160

Artículo 160

Al que, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre alguna persona con el propósito de lograr su asentimiento para cualquier fin, se le aplicará prisión de dos a nueve años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial