Artículo 160 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Al que, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre alguna persona con el propósito de lograr su asentimiento para cualquier fin, se le aplicará prisión de dos a nueve años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial