Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción
Capítulo IX Trafico de influencia
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 241
Comete el delito de tráfico de influencia:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 240 de este Código.
III.- El particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrá pena de dos a seis años de pri sión y multa de doscientos a trescientos días multa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial