Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción
Capítulo V Coalición de servidores públicos
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 237
Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos días multa, a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso legítimo del derecho de huelga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial