Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción

Capítulo XIII Delitos cometidos por particulares en relacion con hechos de corrupción

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 245 al 250 · 6 artículos

Artículo 245

A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de treinta a trescientos días multa.

Artículo 246

Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita cualquier acto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 242.

En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas; dicho dinero o dádivas se aplicarán en beneficio de la procuración y la administración de justicia.

Artículo 247

La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:

I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y

II. Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia.

Artículo 248

Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, se le aplicará:

I. Prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; y

II. Prisión de dos a nueve años y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del importe antes anotado.

Artículo 249

Se estará a los términos del Artículo 187 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destinó.

Artículo 250

Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará:

I. De tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; o

II. De dos a catorce años de prisión y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial