Artículo 246 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita cualquier acto relacionado con sus funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 242.
En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas entregadas; dicho dinero o dádivas se aplicarán en beneficio de la procuración y la administración de justicia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial