Libro Segundo — Parte especial
Título Séptimo — Delitos contra la intimidad personal y la imagen personal
Capítulo Primero Violacion de la intimidad personal
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 163
Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos,
III. Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.
ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial