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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Séptimo — Delitos contra la intimidad personal y la imagen personal

Capítulo Tercero Violación a la intimidad sexual

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 163 Quinquies al 163 Septies · 3 artículos

Artículo 163 Quinquies

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025 Las mismas penas se impondrán, a quien haciendo uso o no de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025 Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

ADICIONADA P.O. 8681 15-NOV-2025 Además de las sanciones previstas en este artículo la persona juzgadora ordenará a quien corresponda borrar y retirar la imagen, audio o video de que se trate de los sitios, páginas o lugares donde haya sido publicado.

ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

Artículo 163 Sexies

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021

Artículo 163 Septies

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;

II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica;

IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o

VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial