Libro Segundo — Parte especial
Título Séptimo — Delitos contra la intimidad personal y la imagen personal
Capítulo Segundo Sexting
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 163 Bis
A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquélla y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Las penas se incrementarán en una mitad más, cuando el sujeto activo sea el cónyuge, la concubina o el concubinario.
ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
Artículo 163 Ter
A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de su persona, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Las mismas penas se impondrán si la coacción, hostigamiento o exigencia tiene como finalidad la obtención de un lucro o beneficio, u obligar al sujeto pasivo a que haga o deje de hacer algo.
ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
Artículo 163 Quater
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 163 Bis y 163 Ter se cometan en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, las penas se incrementarán en una mitad más, aún y cuando mediare su consentimiento.
ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial