Artículo 163 Ter Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo SEGUNDO
A quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de su persona, bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Las mismas penas se impondrán si la coacción, hostigamiento o exigencia tiene como finalidad la obtención de un lucro o beneficio, u obligar al sujeto pasivo a que haga o deje de hacer algo.
ADICIONADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial