Artículo 163 Sexies Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo TERCERO
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
ADICIONADA P.O. SPTO No. 8272 15-DICIEMBRE-2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial