Artículo 163 Septies Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo TERCERO
El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:
I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;
II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica;
IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o
VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial