Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Septies Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo TERCERO

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad;

II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica;

IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o

VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial