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Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia

Capítulo I Presentacion de denuncias o querellas falsas

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 286

Artículo 286

Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de trescientos a quinientos días multa, al denunciante o querellante que impute a alguien un hecho delictuoso falso, o verdadero a persona inocente.

No se procederá contra el autor de este delito, sino cuando la inocencia del imputado se desprenda de resolución ejecutoriada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial