Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia
Capítulo IV Falsedad ante autoridad
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 289
Al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.
Artículo 290
Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, la pena se disminuirá en dos terceras partes.
Artículo 291
Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa.
Al perito, intérprete o traductor además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.
Artículo 291 bis
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial