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Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia

Capítulo IV Falsedad ante autoridad

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 289 al 291 bis · 4 artículos

Artículo 289

Al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.

Artículo 290

Si antes de la resolución correspondiente, la persona se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas, la pena se disminuirá en dos terceras partes.

Artículo 291

Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días multa.

Al perito, intérprete o traductor además de la pena prevista en los Artículos anteriores, se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho a ejercer como perito, intérprete o traductor.

Artículo 291 bis

Quien sea sentenciado por realizar alguna de las conductas establecidas en los artículos 286, 287, 289 y 291 de este Código, sólo en vía de ejecución de sanciones podrá obtener algunos de los beneficios penitenciarios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial