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Libro Segundo — Parte especial

Título Sexto — Delitos contra la veracidad necesaria para la adecuada administracion de justicia

Capítulo VI Disposiciones comunes

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 293

Artículo 293

Cuando con base en la simulación de pruebas o en la denuncia, querella, imputación o declaraciones falsas, se dicte una sentencia penal de condena, se aplicará al falsario la misma sanción impuesta en dicha sentencia penal de condena, en caso de que éste hubiese sido inocente, además de la pena que le corresponda por el delito cometido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial