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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal

Capítulo V Retraso ilícito de la vinculación o no, a proceso

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 257

Artículo 257

Se aplicará prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días multa al servidor público que no dicte auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial