Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal
Capítulo V Retraso ilícito de la vinculación o no, a proceso
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 257
Se aplicará prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días multa al servidor público que no dicte auto de vinculación al proceso o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial