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Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal

Capítulo VI Funcion persecutoria y judicial ilícita

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 258 al 260 · 3 artículos

Artículo 258

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I. Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde la presentación de la misma;

II. Niegue o restrinja al imputado o a su abogado defensor, el acceso a la carpeta de investigación, cuando se tenga derecho a ello; o proporcione, a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

III. No cumpla con la obligación constitucional de realizar el registro inmediato de la detención del inculpado o imputado en los casos de flagrancia;

IV. Se abstenga injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda, respecto de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada de algún delito, cuando ello sea procedente conforme a la Constitución General y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esa obligación; o ejercite la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

V. Compela, por cualquier medio al inculpado o imputado a declarar en su contra;

VI. Incomunique al inculpado o imputado;

VII. No le haga saber al inculpado o imputado, desde el momento mismo en que éste le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, el derecho que tiene a nombrar abogado defensor y a que éste se halle presente en todos los actos del procedimiento;

VIII. No le dé al inculpado o imputado oportunidad de nombrar abogado defensor desde el momento mismo en que aquél le fue entregado o voluntariamente se puso a su disposición, o no le nombre uno público si el inculpado o imputado se niega a nombrarlo;

IX. No le haga saber al inculpado o imputado, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que éste le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición:

a. El nombre del denunciante o del querellante salvo en los casos previstos por la ley; b. La naturaleza y causa de la imputación; c. El tipo y la punibilidad correspondientes al delito que se le atribuye; d. La responsabilidad que se le atribuye; e. Todos los datos necesarios para que conozca bien el hecho y pueda realizar su defensa, incluyendo el descubrimiento probatorio conforme a lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

X. No tome al inculpado o imputado su declaración; o se la tome, sin audiencia pública, o después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que aquél le fue consignado o voluntariamente se puso a su disposición, o sin hacerle saber previamente toda la información a que se refiere la fracción anterior de este artículo

Artículo 259

Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:

I. Niegue, a quien tenga derecho a saber, que una persona está detenida;

II. Habiendo recibido a una persona, en el establecimiento de detención o internamiento a su cargo, no haga saber inmediatamente este hecho a la autoridad correspondiente;

III. Bajo cualquier pretexto, cobre alguna cantidad de dinero o imponga alguna contribución o gabela en cualquier lugar de detención o de internamiento; y

IV. Siendo encargado o empleado de un centro penitenciario, cobre cualquier cantidad a los imputados, sentenciados o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen.

Artículo 260

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que ordene o practique un cateo o visita domiciliaria fuera de los casos autorizados por la ley.

Se aplicará la misma pena señalada en el párrafo anterior, al servidor público que altere, modifique, oculte, destruya, pierda o perturbe el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. Igualmente, cuando desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial