Libro Segundo — Parte especial
Título Tercero — Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal
Capítulo II Aprehension ilegal
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 252
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al juez que libre una orden de aprehensión cuando:
I. No exista denuncia o, en los juicios que la requieran, no haya sido formulada la querella por quien legalmente pueda hacerlo;
II. La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa;
III. El Ministerio Público no haya solicitado la orden.
Artículo 253
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que sin orden de aprehensión, librada por la autoridad judicial, aprehenda a una persona por delito no flagrante, o no urgente.
Se aplicará la misma pena al servidor público que realice una aprehensión y no ponga al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial