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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Tercero — Delitos contra las garantias rectoras del procedimiento penal

Capítulo II Aprehension ilegal

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 252 al 253 · 2 artículos

Artículo 252

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al juez que libre una orden de aprehensión cuando:

I. No exista denuncia o, en los juicios que la requieran, no haya sido formulada la querella por quien legalmente pueda hacerlo;

II. La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa;

III. El Ministerio Público no haya solicitado la orden.

Artículo 253

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que sin orden de aprehensión, librada por la autoridad judicial, aprehenda a una persona por delito no flagrante, o no urgente.

Se aplicará la misma pena al servidor público que realice una aprehensión y no ponga al detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución General.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial