Artículo 252 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al juez que libre una orden de aprehensión cuando:
I. No exista denuncia o, en los juicios que la requieran, no haya sido formulada la querella por quien legalmente pueda hacerlo;
II. La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa;
III. El Ministerio Público no haya solicitado la orden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial