Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 252 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos días multa al juez que libre una orden de aprehensión cuando:

I. No exista denuncia o, en los juicios que la requieran, no haya sido formulada la querella por quien legalmente pueda hacerlo;

II. La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa;

III. El Ministerio Público no haya solicitado la orden.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial