Artículo 46 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La pena de prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sentenciado, desde tres días hasta sesenta años. Esta pena se cumplirá y se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación, se establecen en este Código y en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, con la finalidad de ejercer sobre el condenado una acción que lo conduzca hacia la reinserción social. Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 En toda pena de prisión que se imponga por sentencia, se computará el tiempo de la detención preventiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial