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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Quinto — De las sanciones

Capítulo II Medidas de seguridad

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 66 al 68 · 3 artículos

Artículo 66

Son medidas de seguridad:

a).- Reclusión de personas con discapacidad intelectual;

b).- Internación y educación de personas con discapacidad auditiva y del habla que hayan contravenido los preceptos de una ley penal;

c).- Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos; y d).- Medidas de vigilancia en la forma y términos que señale la Ley.

Artículo 67

Las medidas de seguridad decretadas por el Juez serán tendientes a lograr el mejoramiento y rehabilitación del sujeto, en los casos expresamente establecidos por la Ley.

Artículo 68

Las medidas de seguridad serán curativas, de internación y de vigilancia. Las curativas consistirán en la sujeción al tratamiento terapéutico que corresponda y se aplicarán en establecimientos especiales o en secciones adecuadas; las de internación consistirán en la sujeción a un régimen de trabajo y educación.

Las medidas de vigilancia consistirán en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él; en la prohibición de concurrir a determinados lugares; la obligación de presentarse periódicamente a las organizaciones especiales encargadas de vigilancia; la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y del empleo de substancias estupefacientes o que produzcan adicción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial