Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Las medidas de seguridad serán curativas, de internación y de vigilancia. Las curativas consistirán en la sujeción al tratamiento terapéutico que corresponda y se aplicarán en establecimientos especiales o en secciones adecuadas; las de internación consistirán en la sujeción a un régimen de trabajo y educación.

Las medidas de vigilancia consistirán en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él; en la prohibición de concurrir a determinados lugares; la obligación de presentarse periódicamente a las organizaciones especiales encargadas de vigilancia; la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y del empleo de substancias estupefacientes o que produzcan adicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial