Artículo 45 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las penas aplicables por la comisión de delitos a quienes han cumplido al momento del hecho delictivo dieciocho o más años de edad son:
a).- Prisión; b).- Prisión intermitente; c).- Trabajo en favor de la comunidad; d).- Régimen especial en libertad; e).- Sanción Pecuniaria; f).- Inhabilitación, suspensión y privación de derechos; g).- Caución de no ofender; h).- Amonestación;
i).- Apercibimiento; j).- Publicación especial de sentencia; k).- Confinamiento; l).- Suspensión, disolución o intervención de sociedades o prohibiciones de realizar determinados actos; m).- Pérdida de los instrumentos, objetos y producto del delito; n).- Confiscación de cosas peligrosas o nocivas; o).- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito; p).- Las demás que fijen las leyes.
Las penas señaladas en los incisos b), c), y d) tienen también la naturaleza de alternativas a la de prisión y podrán decretarse conjunta o separadamente con las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 66 a 68 y la fracción IV del 108 de este Código, según lo determine la Ley o el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial