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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Tercero — Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales

Capítulo III Contaminación de aguas

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 464 al 465 · 2 artículos

Artículo 464

Comete el delito de contaminación de aguas, quien sin la autorización correspondiente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I. Abandone, deseche o descargue residuos, sustancias o materiales que afecten negativamente la calidad del agua sujeta a la administración del organismo estatal del agua, los Municipios o los organismos operadores, o su tratamiento; o causen daño a los bienes y equipo utilizado por dichas entidades para el tratamiento de aguas;

II. Descargue, deposite, infiltre, autorice u ordene la descarga de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, al medio ambiente, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas;

III. Descargue o deposite en cualquier estado residuos, sustancias o materiales, que causen un daño ambiental en zonas de recarga de mantos acuíferos.

Artículo 465

Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en la fracción III del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial