Libro Segundo — Parte especial
Título Vigésimo Tercero — Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales
Capítulo III Contaminación de aguas
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 464
Comete el delito de contaminación de aguas, quien sin la autorización correspondiente o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Abandone, deseche o descargue residuos, sustancias o materiales que afecten negativamente la calidad del agua sujeta a la administración del organismo estatal del agua, los Municipios o los organismos operadores, o su tratamiento; o causen daño a los bienes y equipo utilizado por dichas entidades para el tratamiento de aguas;
II. Descargue, deposite, infiltre, autorice u ordene la descarga de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, al medio ambiente, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas;
III. Descargue o deposite en cualquier estado residuos, sustancias o materiales, que causen un daño ambiental en zonas de recarga de mantos acuíferos.
Artículo 465
Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a nueve años de prisión y multa de seiscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Al responsable de la comisión del delito de contaminación de aguas previsto en la fracción III del artículo anterior, se le impondrá una sanción de seis meses a cinco años de prisión y multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial