Artículo 12 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, según las circunstancias del caso, el juzgador atenderá a los siguientes criterios:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o III. La principal excluirá a la subsidiaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial