Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo II Aplicación temporal
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 9
Validez temporal. Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
Artículo 10
Excepción de ley más favorable. Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado, con excepción de los delitos permanentes y continuados. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable. Si después de cometido el delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o ésta se haya dictado y no haya causado ejecutoria se promulgan una o más leyes que disminuyan la pena o la sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley. Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias, en sus respectivos casos. En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a solicitar la devolución de la misma.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial