Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo IV Concurso aparente de normas
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 12
Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, según las circunstancias del caso, el juzgador atenderá a los siguientes criterios:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o III. La principal excluirá a la subsidiaria.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial