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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Primero — La ley penal

Capítulo IV Concurso aparente de normas

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 12

Artículo 12

Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, según las circunstancias del caso, el juzgador atenderá a los siguientes criterios:

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial