Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo I Aplicación espacial
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 7
Principio de territorialidad. Este código se aplicará en el Estado de Tlaxcala por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales.
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Aplicación extraterritorial de la ley penal. Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial