Artículo 8 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Aplicación extraterritorial de la ley penal. Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado. En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial