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Leyes Descargar AYA

Artículo 199 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona:

I. Exija cuotas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue deliberadamente privilegios a los internos;

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones, o IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial