Libro Segundo — De los delitos
Capítulo V Omisión de informes médicos forenses
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 195
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al personal médico que habiendo prestado atención a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. La identidad del lesionado;
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV. La atención médica que le proporcionó, o V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
Artículo 196
Las mismas penas establecidas en el artículo anterior, se impondrán al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
I. El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
III. La historia clínica respectiva;
IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o V. El certificado de defunción, en su caso. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 197
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, pasante, director, administrador o personal administrativo o de seguridad de un centro hospitalario o de salud que obstaculice o impida la investigación de un delito. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 198
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o adulto mayor y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial