Libro Segundo — De los delitos
Capítulo I Delitos cometidos en contra de la adecuada impartición de justicia
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 187
Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia:
I. Conocer de los asuntos para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse sin justificación alguna de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello y obra dolosamente;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;
V. Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;
VI. Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento;
VII. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) VIII. Advertir a la o el demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
IX. Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel;
X. Dictar un auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;
XI. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
XII. Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;
XIII. Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;
XIV. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
XV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XVI. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XVII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común, y (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018) XVIII. Al que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a mil cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VIII de este artículo. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones IX a la XVIII de este artículo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial