Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Cuarto — Delitos contra la adecuada impartición, procuración y administración de justicia cometidos por servidores públicos

Capítulo VII Evasión de presos

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 200 al 204 · 5 artículos

Artículo 200

A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de tres meses a siete años de prisión y multa de dieciocho a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 201

A quien favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad personal, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si el que favoreció la evasión prestara sus servicios en el centro de reinserción o del lugar de su internamiento o fuera custodio de los evadidos, además quedará destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro similar durante un plazo de dos a ocho años.

Artículo 202

Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Para favorecer la evasión, se haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas, o II. El que ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 203

Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 204

Al sujeto activo no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que exista acuerdo con otro u otros privados de su libertad personal y se evada alguno de ellos o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previsto en este capítulo, se le impondrá la mitad de las penas establecidas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial