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Artículo 22 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Prohibición de penas trascendentales. Estando prohibidas las penas trascendentales, la responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes del autor y los partícipes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial