Libro Primero — Disposiciones generales
Capítulo I Formas de comisión
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 14 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Definición legal de Delito. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 15 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
I. Es garante del bien jurídico, por:
a) Aceptar efectivamente su custodia;
b) Formar parte voluntariamente de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c) Generar el peligro para el bien jurídico con una actividad precedente culposa, o d) Hallarse en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o sobre quien se ejerza la tutela.
II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y III. Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Artículo 16
Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado. El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser: (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolongó de una manera ininterrumpida durante un lapso mayor o menor de tiempo, y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conducta se viola el mismo precepto legal, y el sujeto pasivo sea el mismo.
Artículo 17
Clasificación de los delitos. Los delitos pueden ser:
I. Dolosos, y II. Culposos.
Artículo 18 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Dolo y culpa. El delito es doloso cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión. El delito es culposo cuando se causa el resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia, impericia, falta de aptitud, de reflexión o de cuidado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial