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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — El delito

Capítulo III Autoría y participación

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 21 al 27 · 7 artículos · 2 cambiaron desde 2025

Artículo 21 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Formas de autoría y participación. Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí;

II. Concierten o preparen su realización;

III. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

IV. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

VI. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y VII. Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor por acuerdo anterior al delito. Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones V y VI, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII se impondrá la punibilidad de la complicidad prevista en el artículo 80 de este código.

Artículo 22

Prohibición de penas trascendentales. Estando prohibidas las penas trascendentales, la responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes del autor y los partícipes.

Artículo 23

Culpabilidad del instigador. Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.

Artículo 24

Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los imputados o acusados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención o debieran preverlas racionalmente. Las circunstancias personales de alguno o algunos de los imputados o acusados que sean modificativas o calificativas del delito o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.

Artículo 25

Delito emergente. Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I. Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo, y II. Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero. No responderán del nuevo delito quienes hubieran tratado de impedir su ejecución.

Artículo 26

Autoría indeterminada. Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 81 de este código.

Artículo 27 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Responsabilidad de las personas morales. Para los efectos de este código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas; sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las Entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporciona de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, la autoridad judicial impondrá en la sentencia con audiencia e intervención de representante legal, las consecuencias previstas por este código para las personas jurídicas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial