Artículo 80 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Punibilidad de la complicidad. Para los casos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 21 de este código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial