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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Sexto — Aplicación de penas y medidas de seguridad

Capítulo II Punibilidad de la tentativa

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 79

Artículo 79

Punibilidad de la tentativa. La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar. En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 71 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial