Artículo 71 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Imposición de sanciones. Dentro de los límites fijados por la ley, la autoridad judicial impondrá las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del sentenciado, en los términos que establece este código. Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, la autoridad judicial podrá imponerla motivando su resolución.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial